Guía 2026Actualizado el 2 de octubre de 2026

Nómada digital en España, sin sorpresas

Las cifras que de verdad te piden, las dos vías para solicitarlo y los documentos que hay que traducir. Comprueba si cumples el requisito de ingresos en diez segundos.

Ingresos mínimos
2.849 €
al mes, brutos, para un solicitante
Por el consulado
1 año
visado inicial, se tramita desde tu país
Por la UGE
3 años
autorización, se pide ya en España
Plazo de la UGE
20 días
para resolver, por norma

Dos vías, y conviene elegir antes de traducir nada

No llevan al mismo sitio. La diferencia no es solo la duración: decide cuándo tienen que estar listas tus traducciones.

Desde tu país, en el consulado

Visado de hasta 1 año

  • Se pide antes de venir, en el consulado que te corresponde por residencia
  • La cita manda: todo tiene que estar traducido antes
  • Al llegar a España tramitas después la tarjeta
  • Si solicitas desde Estados Unidos, confirma tu consulado por estado antes de reservar: presentar en el que no toca devuelve el expediente

Ya en España, ante la UGE-CE

Autorización de hasta 3 años

  • Se pide directamente la residencia, sin visado previo
  • Renovable por dos años más
  • La norma da veinte días para resolver
  • Entras como turista y montas el expediente aquí, con margen

El expediente es casi el mismo por las dos vías. Lo que cambia es la fecha en la que lo necesitas encima de la mesa.

¿Cumples el requisito de ingresos?

El listón va atado al salario mínimo, así que sube cada año. Mete tus ingresos mensuales brutos y cuántas personas te acompañan.

Necesitas acreditar2.849 €/mes

Son cifras brutas, antes de impuestos, no lo que te llega a la cuenta. Calculado sobre el SMI vigente según el Real Decreto 126/2026.

Cifras verificadas en el BOE y en la sede de la UGE-CE, no en webs del sector.

Apostilla primero, traducción después

Es el error que más expedientes devuelve, y el orden no es intuitivo. La apostilla es una página añadida al original: si traduces antes, se queda fuera.

  1. 01

    Pide el documento

    A la autoridad que lo emite: FBI, ACRO, casier judiciaire, universidad, registro mercantil.

  2. 02

    Apostíllalo

    Departamento de Estado en EE. UU., Legalisation Office del FCDO en Reino Unido, cour d'appel en Francia.

  3. 03

    Mándanoslo entero

    Documento y apostilla juntos. Vale un escaneo o una foto nítida.

  4. 04

    Lo traducimos todo

    En una sola traducción jurada, con el papel timbrado del Estado y firma electrónica.

Y al revés también: la traducción jurada no sustituye a la apostilla. La apostilla acredita que el documento es auténtico; la traducción, que dice en español lo que dice el original.

Qué hay que traducir

Marca lo que tengas en otro idioma y te damos el presupuesto de la traducción jurada. Los cinco primeros los lleva casi todo el mundo.

La traducción no debería ser tu problema

Nosotros no tramitamos el visado ni damos asesoramiento jurídico: de eso se ocupa tu abogado o la propia UGE. Lo que garantizamos es que los documentos lleguen en español, bien hechos y a tiempo, con traductora jurada habilitada por el MAEC y papel timbrado del Estado.

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