BlogGuía profesional

Nómada digital por cuenta ajena o por cuenta propia: dos expedientes que no se parecen

Empleado de una empresa o autónomo con clientes: el visado admite las dos cosas, pero pide documentos distintos. Y al autónomo le pone un techo del 20 %.

Solicitar mi traducción jurada →

Por Eva Moreno Ortiz ·

El visado de nómada digital admite dos perfiles: el empleado que teletrabaja para una empresa extranjera y el autónomo que presta servicios a clientes de fuera de España. En los resúmenes de internet aparecen como dos casillas de un mismo formulario, intercambiables. No lo son. Piden documentos distintos, de emisores distintos, y uno de los dos lleva un techo que conviene conocer antes de mudarse.

Resumen ejecutivo

Cuenta ajena Cuenta propia
Vínculo que acreditas Relación laboral con una empresa Relación profesional con una o varias
Antigüedad mínima 3 meses en la empresa 3 meses con esos clientes
Continuidad exigida La empresa autoriza el teletrabajo La relación continuará al menos 1 año
Requisito sobre la empresa Actividad real y continuada ≥ 1 año Ídem para los clientes
Techo de ingresos españoles No aplica Máximo 20 % de la actividad
Documentos típicos Contrato, certificado de empresa, carta de autorización Contratos mercantiles, facturas, cartas de cliente
Número de traducciones Pocas y previsibles Tantas como clientes acredites

Por cuenta ajena: pocos documentos, pero ajenos

El expediente del empleado es más corto y más limpio. Necesitas acreditar tres cosas: que la empresa existe y funciona, que tú trabajas en ella desde hace un tiempo, y que te autoriza a hacerlo desde España.

  • Actividad real y continuada de la empresa durante al menos un año. Es un requisito de ella, no tuyo, y se acredita con documentación mercantil del país donde esté constituida.
  • Antigüedad mínima de tres meses en esa empresa.
  • Autorización expresa para teletrabajar desde España, normalmente en forma de carta firmada por la empresa.

Esto tiene una consecuencia que conviene asumir desde el día uno: los documentos que deciden tu expediente no los emites tú. Dependes de que el departamento legal de tu empresa entienda qué le estás pidiendo y lo firme. Si la empresa nunca ha tenido a nadie teletrabajando desde el extranjero, puede llevarle semanas.

El consejo práctico: pide esa carta cuanto antes y pídela con el contenido ya redactado. Una carta que diga «autorizamos a X a desempeñar sus funciones desde España» y venga en papel con membrete, firma y fecha resuelve; una que diga «X es un empleado valioso» no resuelve nada.

Por cuenta propia: más libertad, más papeles

El autónomo tiene una ventaja evidente —no depende de que nadie le firme nada— y una desventaja simétrica: tiene que construir con varios documentos lo que el empleado demuestra con uno.

Hay que acreditar una relación profesional con una o varias empresas no situadas en España, con al menos tres meses de antigüedad, y que esa relación continuará durante al menos un año. Eso último es importante y se suele pasar por alto: no basta con demostrar que has facturado, hay que demostrar que vas a seguir facturando. Un contrato con vigencia o una carta de cliente comprometiendo continuidad valen mucho más que un historial de facturas sueltas.

Y luego está el techo.

El 20 %, el límite que define la figura

Se puede trabajar para empresas españolas, pero ese trabajo no puede superar el 20 % del total de tu actividad profesional.

Tiene toda la lógica: esto es un visado de teletrabajo internacional, no una vía de acceso al mercado laboral español. Si la mayor parte de tu facturación viniera de España, estarías pidiendo la autorización equivocada.

En la práctica conviene tenerlo controlado antes de solicitar y seguir teniéndolo controlado después. Un autónomo que llega, se integra y empieza a captar clientes locales puede cruzar ese umbral sin darse cuenta y encontrarse con el problema en la renovación, que es el peor momento posible para descubrirlo.

Qué se traduce en cada caso

Toda documentación en idioma extranjero se presenta traducida al español por traductor habilitado por el MAEC. La diferencia entre los dos perfiles no es el qué, es el cuánto.

Por cuenta ajena sueles traducir tres cosas: el contrato o certificado de empresa, la carta de autorización y la documentación mercantil que acredita la actividad de la sociedad. Son documentos breves y el presupuesto es previsible.

Por cuenta propia traduces tantos documentos como clientes necesites para sostener el expediente. Dos contratos mercantiles y dos cartas de cliente son cuatro traducciones. Sigue siendo perfectamente asumible, pero conviene saberlo al planificar y no al final.

Un apunte que vale para los dos: la documentación mercantil extranjera —el certificate of good standing, el extracto registral, los estatutos— suele necesitar apostilla antes de traducirse. Y el orden no es negociable: primero se apostilla, después se traduce, porque la apostilla forma parte del documento y se traduce con él.

Un caso frecuente: el que es las dos cosas

Mucha gente tiene un empleo principal y algún cliente por su cuenta. No hay que elegir una vida que no se tiene: se acredita el perfil por el que se solicita, con sus documentos, y se declara el resto con coherencia.

Lo que no funciona es construir un expediente que cuente una historia y aportar documentos que cuenten otra. La coherencia entre lo que declaras, lo que acreditas y lo que efectivamente haces es lo que se mira con más atención. Y es, a la larga, lo más fácil de sostener: basta con que sea verdad.


Esta guía resume la práctica habitual a fecha de publicación; la ficha de tu consulado y los criterios de la UGE mandan sobre cualquier resumen. Si ya sabes qué documentos vas a presentar, puedes ver el precio de su traducción jurada antes de encargarla.

Por Eva Moreno Ortiz, Traductora-Intérprete Jurada habilitada por el MAEC.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Puedo pedir el visado de nómada digital siendo autónomo con varios clientes?

Sí. La condición es que sean empresas no situadas en España y que la relación profesional tenga al menos tres meses de antigüedad.

¿Puedo tener clientes españoles siendo nómada digital?

Sí, pero con techo: el trabajo para empresas situadas en España no puede superar el 20 % del total de tu actividad profesional.

¿Cuánto tiempo tiene que llevar funcionando la empresa para la que trabajo?

Debe acreditar actividad real y continuada durante al menos un año. Es un requisito de la empresa, no tuyo, y se demuestra con documentación mercantil.

Calcula tu presupuesto

¿Necesitas una traducción jurada?

Calcula tu presupuesto al instante

Páginas:

1 página = 400 palabras máximo

Plazo de entrega

También enviamos copia física si tu trámite lo requiere

Calculando…

Pago seguro con Stripe · Recibirás confirmación inmediata por email.

¿Necesitas ayuda?