El visado de nómada digital admite dos perfiles: el empleado que teletrabaja para una empresa extranjera y el autónomo que presta servicios a clientes de fuera de España. En los resúmenes de internet aparecen como dos casillas de un mismo formulario, intercambiables. No lo son. Piden documentos distintos, de emisores distintos, y uno de los dos lleva un techo que conviene conocer antes de mudarse.
Resumen ejecutivo
| Cuenta ajena | Cuenta propia | |
|---|---|---|
| Vínculo que acreditas | Relación laboral con una empresa | Relación profesional con una o varias |
| Antigüedad mínima | 3 meses en la empresa | 3 meses con esos clientes |
| Continuidad exigida | La empresa autoriza el teletrabajo | La relación continuará al menos 1 año |
| Requisito sobre la empresa | Actividad real y continuada ≥ 1 año | Ídem para los clientes |
| Techo de ingresos españoles | No aplica | Máximo 20 % de la actividad |
| Documentos típicos | Contrato, certificado de empresa, carta de autorización | Contratos mercantiles, facturas, cartas de cliente |
| Número de traducciones | Pocas y previsibles | Tantas como clientes acredites |
Por cuenta ajena: pocos documentos, pero ajenos
El expediente del empleado es más corto y más limpio. Necesitas acreditar tres cosas: que la empresa existe y funciona, que tú trabajas en ella desde hace un tiempo, y que te autoriza a hacerlo desde España.
- Actividad real y continuada de la empresa durante al menos un año. Es un requisito de ella, no tuyo, y se acredita con documentación mercantil del país donde esté constituida.
- Antigüedad mínima de tres meses en esa empresa.
- Autorización expresa para teletrabajar desde España, normalmente en forma de carta firmada por la empresa.
Esto tiene una consecuencia que conviene asumir desde el día uno: los documentos que deciden tu expediente no los emites tú. Dependes de que el departamento legal de tu empresa entienda qué le estás pidiendo y lo firme. Si la empresa nunca ha tenido a nadie teletrabajando desde el extranjero, puede llevarle semanas.
El consejo práctico: pide esa carta cuanto antes y pídela con el contenido ya redactado. Una carta que diga «autorizamos a X a desempeñar sus funciones desde España» y venga en papel con membrete, firma y fecha resuelve; una que diga «X es un empleado valioso» no resuelve nada.
Por cuenta propia: más libertad, más papeles
El autónomo tiene una ventaja evidente —no depende de que nadie le firme nada— y una desventaja simétrica: tiene que construir con varios documentos lo que el empleado demuestra con uno.
Hay que acreditar una relación profesional con una o varias empresas no situadas en España, con al menos tres meses de antigüedad, y que esa relación continuará durante al menos un año. Eso último es importante y se suele pasar por alto: no basta con demostrar que has facturado, hay que demostrar que vas a seguir facturando. Un contrato con vigencia o una carta de cliente comprometiendo continuidad valen mucho más que un historial de facturas sueltas.
Y luego está el techo.
El 20 %, el límite que define la figura
Se puede trabajar para empresas españolas, pero ese trabajo no puede superar el 20 % del total de tu actividad profesional.
Tiene toda la lógica: esto es un visado de teletrabajo internacional, no una vía de acceso al mercado laboral español. Si la mayor parte de tu facturación viniera de España, estarías pidiendo la autorización equivocada.
En la práctica conviene tenerlo controlado antes de solicitar y seguir teniéndolo controlado después. Un autónomo que llega, se integra y empieza a captar clientes locales puede cruzar ese umbral sin darse cuenta y encontrarse con el problema en la renovación, que es el peor momento posible para descubrirlo.
Qué se traduce en cada caso
Toda documentación en idioma extranjero se presenta traducida al español por traductor habilitado por el MAEC. La diferencia entre los dos perfiles no es el qué, es el cuánto.
Por cuenta ajena sueles traducir tres cosas: el contrato o certificado de empresa, la carta de autorización y la documentación mercantil que acredita la actividad de la sociedad. Son documentos breves y el presupuesto es previsible.
Por cuenta propia traduces tantos documentos como clientes necesites para sostener el expediente. Dos contratos mercantiles y dos cartas de cliente son cuatro traducciones. Sigue siendo perfectamente asumible, pero conviene saberlo al planificar y no al final.
Un apunte que vale para los dos: la documentación mercantil extranjera —el certificate of good standing, el extracto registral, los estatutos— suele necesitar apostilla antes de traducirse. Y el orden no es negociable: primero se apostilla, después se traduce, porque la apostilla forma parte del documento y se traduce con él.
Un caso frecuente: el que es las dos cosas
Mucha gente tiene un empleo principal y algún cliente por su cuenta. No hay que elegir una vida que no se tiene: se acredita el perfil por el que se solicita, con sus documentos, y se declara el resto con coherencia.
Lo que no funciona es construir un expediente que cuente una historia y aportar documentos que cuenten otra. La coherencia entre lo que declaras, lo que acreditas y lo que efectivamente haces es lo que se mira con más atención. Y es, a la larga, lo más fácil de sostener: basta con que sea verdad.
Esta guía resume la práctica habitual a fecha de publicación; la ficha de tu consulado y los criterios de la UGE mandan sobre cualquier resumen. Si ya sabes qué documentos vas a presentar, puedes ver el precio de su traducción jurada antes de encargarla.