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Traducción jurada de certificado de defunción

Traducción jurada de un certificado de defunción extranjero al español, con plena validez ante notarías, el Registro Civil, la Seguridad Social y los juzgados. Habilitadas por el MAEC para los pares inglés-español y francés-español.

Traductores juradosHabilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Traducción jurada oficial con plena validez legal en España
  • Válida para trámites ante organismos oficiales en España
  • Plazos estándar, urgente y express disponibles · Fecha de entrega exacta antes de pagar
  • Tratamiento confidencial de tus documentos
  • Correcciones formales incluidas si el organismo lo solicita
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En detalle

Del certificado extranjero al trámite que la administración española acepta

Qué es y para qué sirve en España

El certificado de defunción es el documento oficial que acredita el fallecimiento de una persona, con su fecha, lugar y, según el país, la causa. Cuando el fallecimiento ha ocurrido fuera de España o el certificado se ha emitido en otro idioma, la administración española y los profesionales que intervienen en los trámites necesitan una versión en español con validez legal.

Los usos más frecuentes por los que recibimos este encargo son delicados y conviene resolverlos sin fricciones añadidas:

  • Herencias y sucesiones transfronterizas. La notaría española que tramita la declaración de herederos o la escritura de adjudicación de herencia necesita el certificado de defunción del causante traducido. Suele acompañarse del certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad y, cuando procede, del testamento.
  • Pensión de viudedad y de orfandad. La Seguridad Social exige acreditar el fallecimiento para reconocer estas prestaciones, junto con el vínculo (matrimonio, pareja de hecho, filiación).
  • Inscripción en el Registro Civil español cuando el fallecido era español o el fallecimiento es inscribible en España.
  • Cancelación de cuentas bancarias, seguros de vida, planes de pensiones y titularidades (vehículos, inmuebles, suministros) que estaban a nombre de la persona fallecida.

Cuándo hace falta traducción jurada — y cuándo un extracto plurilingüe puede evitarla

No todos los certificados de defunción extranjeros necesitan traducción. La distinción práctica es esta:

  • Certificado en formato nacional, en un idioma distinto del español. Necesita traducción jurada para que la notaría, el Registro o la Seguridad Social puedan trabajar con él.
  • Extracto plurilingüe del Convenio de Viena de 1976. Varios países europeos (Francia, Alemania, Bélgica, Italia, Portugal, Países Bajos, Suiza y otros) pueden emitir el certificado de defunción como extracto plurilingüe —la «formule C»— que ya incluye el español entre sus columnas de idiomas. Muchas administraciones lo aceptan directamente sin traducción. Merece la pena pedir esta versión al registro civil del país emisor antes de encargar nada: si te la dan, puedes ahorrarte la traducción.

Ahora bien, el criterio final lo tiene siempre el organismo que recibe el documento. Algunas notarías y oficinas prefieren, aun con extracto plurilingüe, una traducción jurada por comodidad de lectura o por sus protocolos internos. Antes de descartar la traducción, confírmalo con la notaría, el Registro Civil o la oficina del INSS que va a tramitar tu asunto.

Cómo se obtiene y se apostilla según el país

El documento de origen y el sello que necesita varían según dónde se produjo el fallecimiento:

  • Reino Unido. El certificado de defunción lo emite el General Register Office (GRO) o el register office local. Para usarlo en España necesita la Apostilla de La Haya del FCDO (Milton Keynes) antes de la traducción.
  • Estados Unidos. El certificado lo emite el estado (la oficina de Vital Records del estado donde ocurrió el fallecimiento), y el formato varía de un estado a otro. La apostilla la emite el Secretary of State del estado correspondiente —no el Departamento de Estado federal, porque se trata de un documento estatal—. Pide la certified copy, no la copia informativa.
  • Países de la UE. El Reglamento UE 2016/1191 permite presentar el certificado sin apostilla si viene acompañado del formulario plurilingüe estándar que emite el registro civil del país. Como alternativa, muchos de estos países emiten también el extracto plurilingüe del Convenio de Viena descrito arriba.
  • Países no firmantes del Convenio de La Haya. El certificado se legaliza por la vía consular. Una vez legalizado, se traduce.

Un consejo transversal: apostilla primero, traduce después. Si traduces antes de apostillar, habrá que volver a traducir para incorporar el texto de la apostilla.

Cómo es la traducción jurada que entregamos

Para cualquier certificado de defunción, nuestra traducción jurada:

  1. Reproduce íntegramente el contenido del original: nombre y apellidos del fallecido en el orden y la grafía exactos del registro, fecha y lugar del fallecimiento, fecha de nacimiento, estado civil, nombres de los progenitores o del cónyuge cuando constan, causa de la muerte si figura, autoridad emisora, número de asiento y fecha de emisión.
  2. Traduce íntegramente la apostilla o el formulario plurilingüe UE que acompañe al documento, para que ambos sean legibles en español.
  3. Incorpora la certificación oficial del traductor jurado: declaración firmada, número de habilitación MAEC y firma digital cualificada conforme a la Resolución del MAEC de 26 de julio de 2020.
  4. Añade notas del traductor donde haga falta contexto —por ejemplo, cuando la grafía del nombre del fallecido difiere de la que consta en la documentación española de los herederos, para evitar rechazos por aparente inconsistencia.

Formato y plazos de entrega

Entregamos la traducción en PDF firmado electrónicamente con la firma digital cualificada del traductor jurado, válido ante notarías, Registros Civiles, la Seguridad Social, entidades bancarias y aseguradoras. Si tu trámite requiere copia en papel con firma manuscrita y sello físico, la enviamos por correo certificado tras la entrega digital.

El plazo estándar para un certificado de defunción —habitualmente una página— se calcula desde el momento del pago y se muestra exacto en el cotizador antes de pagar, con calendario laboral español. Para situaciones con plazo ajustado contamos con opciones de entrega más rápida.

Errores frecuentes a evitar

  • No preguntar por el extracto plurilingüe. Si el fallecimiento ocurrió en un país europeo firmante del Convenio de Viena, pedir directamente el extracto plurilingüe puede ahorrarte la traducción. Consúltalo con el registro civil del país emisor.
  • Apostillar en el organismo equivocado. En Estados Unidos, la apostilla de un certificado de defunción la emite el Secretary of State del estado, no el Departamento de Estado federal. Un sello del organismo incorrecto se rechaza.
  • Traducir antes de apostillar. La apostilla también se traduce; si el orden se invierte, hay que rehacer la traducción.
  • Discrepancias en el nombre del fallecido frente a la documentación de los herederos o al certificado de matrimonio: lo cubrimos con una nota del traductor, pero avísanos al subir el documento.
  • Dar por hecho el listado de documentos. Cada notaría, Registro y oficina del INSS puede pedir un conjunto ligeramente distinto. Confírmalo antes de encargar para traducir solo lo necesario.

Organismos españoles que aceptan nuestra traducción

  • Notarías (declaración de herederos, adjudicación de herencia)
  • Seguridad Social e INSS (pensiones de viudedad y orfandad)
  • Registro Civil Central, consular y municipal (inscripción de defunción)
  • Entidades bancarias y compañías de seguros (cancelación de cuentas y cobro de seguros de vida)
  • Juzgados (procedimientos de sucesión y testamentaría)
  • Dirección General del Catastro y Registros de la Propiedad (cambios de titularidad)

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Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Necesito traducir el certificado de defunción o basta con el original?

Depende del formato y del país. Si el certificado está redactado en un idioma distinto del español, la administración española y las notarías piden normalmente una traducción jurada para poder trabajar con él en una herencia, una pensión o una inscripción. La excepción habitual son los extractos plurilingües que emiten varios países europeos al amparo del Convenio de Viena de 1976 (la conocida «formule C» para defunciones): al incluir ya el español entre sus idiomas, muchas veces se aceptan sin traducción. Como el criterio lo fija el organismo que recibe el documento, conviene confirmarlo con la notaría, el Registro Civil o la Seguridad Social antes de encargar.

¿Hay que apostillar el certificado antes de la traducción?

En la mayoría de los casos, sí. Si el certificado procede de un país firmante del Convenio de La Haya y no perteneciente a la UE (Reino Unido, Estados Unidos, Canadá, etc.), necesita la Apostilla de La Haya del organismo competente del país emisor antes de la traducción jurada, porque la apostilla también se traduce. Si viene de un país de la UE, el Reglamento UE 2016/1191 permite presentarlo sin apostilla acompañado del formulario plurilingüe estándar. Si viene de un país no firmante, requiere legalización consular. En caso de duda, escríbenos antes de encargar.

Mi cónyuge falleció en el extranjero y quiero cobrar la pensión de viudedad. ¿Qué necesito traducir?

Para las prestaciones de viudedad u orfandad, la Seguridad Social suele pedir el certificado de defunción traducido y, según el caso, también el certificado de matrimonio que acredite el vínculo. Si el matrimonio se celebró fuera de España, ese certificado también va traducido (y apostillado o con formulario plurilingüe UE). Podemos traducir todo el paquete en un solo pedido. El listado exacto de documentos lo fija la Seguridad Social, así que confírmalo con tu oficina del INSS.

¿Vale la traducción jurada en PDF para la notaría y el Registro Civil?

Sí. La Resolución del MAEC de 26 de julio de 2020 reconoce la firma electrónica cualificada del traductor jurado como equivalente legal de la firma manuscrita y el sello físico. Las notarías, los Registros Civiles y la Seguridad Social aceptan el PDF firmado. Si tu trámite concreto exige copia en papel con firma manuscrita, la enviamos por correo certificado tras la entrega digital.

El fallecido era español pero murió en el extranjero. ¿Hay que inscribir la defunción en España?

La defunción de un ciudadano español ocurrida en el extranjero es inscribible en el Registro Civil Central o consular, y para ello el certificado extranjero debe presentarse traducido al español y debidamente apostillado o legalizado. La inscripción en sí es un trámite que gestiona el propio Registro; nosotras nos ocupamos de la traducción jurada del certificado. Confirma los requisitos concretos con el Registro Civil o el consulado que corresponda.

Documentos que traducimos

Documentación habitual con validez oficial

Traducción jurada de certificado de nacimiento para España

Para residencia, doble nacionalidad y trámites consulares.

Traducción jurada de certificado de matrimonio para España

Para registro civil, reconocimiento del matrimonio y procedimientos familiares.

Traducción jurada de certificado médico para visado en España

Para visados no lucrativo, digital nomad, golden visa y estudiante (RSI-2005).

Traducción jurada de pasaporte y documentos de identidad

Pasaportes y documentos de identidad extranjeros para trámites en España.

Traducción jurada del certificado de soltería para España

Soltería y capacidad matrimonial (incl. CENOMAR) para casarse en España.

Traducción jurada de título universitario para España

Para homologación, equivalencia y oposiciones en España.

Traducción jurada de expediente académico para España

Notas, créditos ECTS y programas de asignaturas para homologación.

Traducción jurada de antecedentes penales para España

Antecedentes penales extranjeros para NIE, residencia y nacionalidad.

Traducción jurada de antecedentes penales del FBI para España

FBI Identity History Summary para visados y residencia en España.

Traducción jurada de certificado ACRO británico para España

Certificado ACRO británico para extranjería y nacionalidad española.

Traducción jurada del B3 (casier judiciaire francés) para España

Bulletin n°3 del casier judiciaire — sin apostilla (Reg. UE 2016/1191).

Traducción jurada de sentencia judicial extranjera para España

Sentencias extranjeras para reconocimiento y exequátur en España.

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