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Traducción jurada de sentencia judicial

Traducción jurada de sentencias y resoluciones judiciales extranjeras al español, válida ante juzgados, Registro Civil, notarías y autoridades administrativas. Habilitadas por el MAEC.

Traductores juradosHabilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Traducción jurada oficial con plena validez legal en España
  • Aceptada en la mayoría de administraciones y organismos oficiales
  • Plazos estándar, urgente y express disponibles · Fecha de entrega exacta antes de pagar
  • Tratamiento confidencial de tus documentos
  • Correcciones formales incluidas si el organismo lo solicita
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En detalle

De la sentencia extranjera a su eficacia legal en España

¿Cuándo necesitas traducir una sentencia judicial extranjera?

La traducción jurada de sentencias judiciales aparece en escenarios donde una resolución dictada en otro país debe producir efectos en España:

  • Divorcios internacionales. Inscripción del divorcio en el Registro Civil Central (Madrid) o consular cuando uno de los cónyuges es español o se traslada a España. Es el caso más frecuente que recibimos.
  • Custodia, patria potestad y régimen de visitas de hijos menores cuando una de las familias se desplaza a España y la sentencia debe ser reconocida o ejecutada por un juzgado español de familia.
  • Sucesiones internacionales ante notarías españolas cuando hay una sentencia o auto de declaración de herederos en el extranjero, o cuando se ha dictado sentencia en un litigio sucesorio.
  • Sentencias de filiación (adopciones internacionales, reconocimientos, impugnaciones) para inscribir en Registro Civil.
  • Sentencias mercantiles para ejecutar contra activos en España, reconocer en concursos transfronterizos, o adaptar a registros mercantiles españoles.
  • Autos de medidas cautelares y embargos que deban surtir efecto sobre patrimonio situado en España.
  • Sentencias administrativas o de jurisdicción especial según el caso (ej. laboral con elemento internacional).
  • Procedimientos de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el reconocimiento no es automático y requiere homologación previa.

Bruselas II ter, exequátur, apostilla: tres vías

El régimen jurídico depende del origen y la materia:

1. UE (excepto Dinamarca), Bruselas II ter

Desde el 1 de agosto de 2022 el Reglamento (UE) 2019/1111 («Bruselas II ter») regula el reconocimiento automático de sentencias en materia matrimonial, responsabilidad parental y sustracción internacional de menores entre Estados miembros. Sin exequátur, sin apostilla: basta con la sentencia, el certificado anexo del Reglamento emitido por el juzgado de origen, y la traducción jurada al español. La inscripción en Registro Civil se hace directamente.

2. UE en materia mercantil y civil general, Bruselas I bis

El Reglamento (UE) 1215/2012 («Bruselas I bis») hace lo mismo para sentencias mercantiles y civiles generales (contratos, daños, etc.): reconocimiento automático con certificación estandarizada. Traducción jurada igualmente necesaria para presentación en España.

3. Países no UE firmantes del Convenio de La Haya

Sentencias de Reino Unido (post-Brexit), Estados Unidos, Canadá, Argentina, México, etc. La sentencia se apostilla en el país de origen y luego se traduce al español. El reconocimiento ya no es automático: hay que solicitar el exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia competente, salvo que un convenio bilateral más favorable lo agilice (Convenio Hispano-Mexicano de 1989, varios bilaterales con países iberoamericanos).

4. Países no firmantes

Legalización por vía diplomática a través del consulado correspondiente, luego traducción jurada, luego exequátur.

Qué traducimos exactamente

Nuestra traducción jurada reproduce íntegramente la sentencia: encabezado del juzgado o tribunal (nombre, sede, jurisdicción), número de procedimiento, identificación de las partes y sus representantes legales, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho con citas legales del país emisor, parte dispositiva o fallo, firmas del juez/jueces y secretario judicial, sellos de autenticación, diligencias de notificación, y certificación de firmeza si está unida.

Para sentencias UE, traducimos también el certificado anexo Bruselas II ter o Bruselas I bis. Para sentencias apostilladas, traducimos la apostilla. Para sentencias con convenios reguladores (divorcios de mutuo acuerdo, custodia compartida acordada), traducimos el convenio.

Donde hay terminología jurídica específica del país emisor sin equivalente directo en derecho español (decree absolute / decree nisi británicos, judgment of dissolution estadounidense, jugement de divorce par consentement mutuel par acte sous signature privée francés post-2017), añadimos notas del traductor explicativas.

Apostilla, certificación UE y orden de operaciones

Resumen rápido:

  • Sentencia UE (Bruselas II ter / Bruselas I bis): pedir al juzgado de origen el certificado anexo del Reglamento. No apostilla. Traducción jurada de sentencia + certificado.
  • Sentencia de país firmante La Haya no UE: apostilla en el país de origen → traducción jurada de sentencia + apostilla.
  • Sentencia de país no firmante: legalización consular → traducción jurada de sentencia + legalización.

Orden siempre: autenticación primero, traducción después.

Formato y plazos

Entregamos en PDF firmado electrónicamente con plena validez ante juzgados de familia, mercantil, civil, Registro Civil Central y consular, Tribunal Superior de Justicia (procedimientos de exequátur) y notarías. Si tu abogado o el juzgado destino requiere copia en papel con firma manuscrita y sello físico, la enviamos por correo certificado tras la entrega digital.

El plazo estándar para una sentencia se calcula desde el momento del pago y se muestra exacto en el cotizador. Para sentencias largas con muchos antecedentes y fundamentos hay opciones urgentes con tarifa específica.

Errores frecuentes a evitar

  • Traducir solo el fallo y no la sentencia completa. Para inscripción registral simple a veces basta, pero para exequátur, ejecución o trámites con organismos exigentes hay que aportar la sentencia íntegra.
  • No esperar a la sentencia firme. Una sentencia recurrida no produce efectos definitivos. Asegúrate de que está firme y, si tu jurisdicción lo emite, pide la certificación de firmeza junto a la sentencia.
  • Confundir el certificado UE con la apostilla. Si tu sentencia es de la UE, no necesitas apostilla — necesitas el certificado del juzgado bajo Bruselas II ter o Bruselas I bis.
  • Olvidar el convenio regulador. En divorcios de mutuo acuerdo, el convenio forma parte del paquete documental y va traducido.
  • Discrepancias de identidad entre la sentencia y tu documentación española: lo cubrimos con nota del traductor — avísanos al subir el documento.

Organismos españoles que aceptan nuestra traducción

  • Juzgados de familia, mercantil, civil y de instrucción
  • Tribunal Superior de Justicia (procedimientos de exequátur)
  • Registro Civil Central (Madrid) y registros consulares y municipales
  • Notarías (sucesiones, escrituras donde se acredite estado civil)
  • Registros Mercantiles (sentencias mercantiles reconocidas)
  • Administraciones autonómicas (servicios sociales, protección de menores)

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Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Mi divorcio extranjero vale automáticamente en España?

Depende del país de origen. Para sentencias de divorcio dictadas en otro Estado miembro de la UE (excepto Dinamarca), el Reglamento (UE) 2019/1111 «Bruselas II ter» establece reconocimiento automático desde el 1 de agosto de 2022: no hace falta exequátur, solo presentar la sentencia traducida y la certificación del juzgado de origen para la inscripción en Registro Civil. Para sentencias de países fuera de la UE sí se necesita el procedimiento de exequátur ante el Tribunal Superior de Justicia, y la traducción jurada es uno de los documentos centrales del expediente.

¿Hay que apostillar la sentencia antes de traducirla?

Para sentencias de la UE bajo Bruselas II ter, no: el certificado anexo del Reglamento sustituye a la apostilla. Para sentencias de países no UE firmantes del Convenio de La Haya (Reino Unido tras Brexit, Estados Unidos, Canadá, etc.), : apostilla del país emisor antes de la traducción jurada. Para países no firmantes, legalización por la vía consular. En cualquier caso, la traducción jurada se hace sobre el documento ya autenticado.

¿Qué partes de la sentencia hay que traducir?

La sentencia íntegra: encabezado del juzgado, antecedentes de hecho, fundamentos de derecho, parte dispositiva (fallo), firmas y diligencias de notificación o firmeza. Algunos juzgados aceptan solo el «fallo» (parte dispositiva) para inscripción registral simple, pero la mayoría de procedimientos exigen la sentencia completa. Si la sentencia incluye un convenio regulador (en divorcios de mutuo acuerdo) o anexos sobre liquidación de gananciales, pensión, custodia, etc., todos esos documentos también van traducidos.

¿Vale para inscribir el divorcio en el Registro Civil?

Sí. Para inscribir la disolución del matrimonio en el Registro Civil Central o consular se aporta: la sentencia extranjera con apostilla (o certificado UE), la traducción jurada al español, la certificación de firmeza de la sentencia (que no quede recurso pendiente) y, si la nacionalidad de los cónyuges varía, la documentación de identidad. Lo tramitamos todo en un único pedido si nos envías los documentos juntos.

¿Sirve para sentencias que no son de divorcio? (custodia, sucesión, mercantil)

Sí. Traducimos cualquier resolución judicial extranjera con destino España: sentencias de custodia y régimen de visitas, autos de medidas cautelares, sentencias de filiación, resoluciones de tutela, sentencias mercantiles para reconocimiento, autos en procesos de herencia internacional. El criterio aplicable de reconocimiento (Bruselas II ter, Bruselas I bis, exequátur, etc.) lo decide tu abogado en función del tipo de resolución y del país de origen; la traducción jurada es común a todos los casos.

Documentos que traducimos

Documentación habitual con validez oficial

Traducción jurada de poderes notariales para España

Poderes notariales otorgados en el extranjero para actuar en España.

Traducción jurada de escritura notarial extranjera para España

Escrituras notariales extranjeras (ventas, testamentos, sociedades).

Traducción jurada de contratos mercantiles para España

Acuerdos comerciales, NDAs y joint ventures con terceros países.

Traducción jurada de estatutos sociales para España

Estatutos de sociedades extranjeras para constituir filiales en España.

Traducción jurada de certificado de nacimiento para España

Para residencia, doble nacionalidad y trámites consulares.

Traducción jurada de certificado de matrimonio para España

Para registro civil, reconocimiento del matrimonio y procedimientos familiares.

Traducción jurada de título universitario para España

Para homologación, equivalencia y oposiciones en España.

Traducción jurada de expediente académico para España

Notas, créditos ECTS y programas de asignaturas para homologación.

Traducción jurada de antecedentes penales para España

Antecedentes penales extranjeros para NIE, residencia y nacionalidad.

Traducción jurada de antecedentes penales del FBI para España

FBI Identity History Summary para visados y residencia en España.

Traducción jurada de certificado ACRO británico para España

Certificado ACRO británico para extranjería y nacionalidad española.

Traducción jurada del B3 (casier judiciaire francés) para España

Bulletin n°3 del casier judiciaire — sin apostilla (Reg. UE 2016/1191).

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