Hay una pregunta que casi nadie espera cuando va a firmar la compra de un piso ante notario en España: "¿Bajo qué régimen económico están casados ustedes?". Para una pareja española es rutina. Para una pareja extranjera —o mixta— casada fuera, esa pregunta puede frenar la escritura si nadie ha traído el papel adecuado. Vamos a ver cuándo ese papel son sus capitulaciones matrimoniales, y cuándo hay que traducirlas.
Por qué el notario lo pregunta
No es curiosidad. El artículo 159 del Reglamento Notarial obliga al notario a hacer constar el régimen económico matrimonial de quien otorga cuando el acto afecta —o puede afectar en el futuro— a las consecuencias patrimoniales del matrimonio. Comprar una vivienda es el caso de manual: de ese régimen depende si el inmueble entra en un patrimonio común o pertenece solo a quien firma. Lo mismo ocurre en una herencia o al liquidar bienes.
El régimen económico matrimonial es, en pocas palabras, las reglas que rigen el dinero y los bienes dentro del matrimonio. Los dos grandes modelos son la sociedad de gananciales (lo ganado durante el matrimonio es común y se reparte a partes iguales) y la separación de bienes (cada cónyuge conserva y administra lo suyo). En el Derecho común español, a falta de pacto, se aplica por defecto la sociedad de gananciales; pero cada país tiene su propio régimen legal supletorio, y muchas parejas lo modifican por escrito.
Dónde entran las capitulaciones
Las capitulaciones matrimoniales son el contrato por el que los cónyuges eligen, cambian o sustituyen su régimen económico. En inglés se conocen como prenuptial agreement, en francés como contrat de mariage y en alemán como Ehevertrag. Se pueden otorgar antes o después de la boda y, en España, deben constar en escritura pública.
Si una pareja se casó fuera y firmó capitulaciones ante un notario extranjero, ese documento es la prueba de qué régimen los gobierna. Y aquí aparece la doble exigencia: para que surta efecto en España necesita apostilla de La Haya (o legalización, según el país) y traducción jurada al español por un traductor habilitado por el MAEC. El notario español no puede dar por bueno el régimen que dice un documento que no entiende ni que no acredita su autenticidad.
El matiz honesto: no siempre hace falta traducir
Aquí conviene ser sinceros, porque la respuesta no es un "siempre" categórico.
El propio artículo 159 distingue dos situaciones. Si el matrimonio se rige por el régimen legal de su país —el que se aplica por defecto, sin haber pactado nada—, muchas veces basta la manifestación de los otorgantes ante el notario: declaran que están casados en el régimen tal, y el notario lo hace constar. No hay documento que traducir porque no hay documento que aportar.
La cosa cambia cuando existen capitulaciones. Si el régimen es pactado, el artículo 159 exige que se acredite al notario su otorgamiento en forma auténtica. Es decir: hay que enseñar la escritura. Y si está redactada en otro idioma, esa escritura viaja apostillada y con su traducción jurada.
¿Significa esto que sin capitulaciones nunca hay que traducir nada? No exactamente. Depende del notario, del país de origen y de si hay dudas sobre cuál es el régimen legal aplicable. Con parejas de nacionalidades distintas, o cuando entra en juego el Reglamento (UE) 2016/1103 (que permite a los cónyuges elegir la ley aplicable a su régimen), determinar el régimen legal supletorio no siempre es evidente, y algunos notarios prefieren ver documentación traducida antes que fiarse de una manifestación. Con capitulaciones, en cambio, no hay margen de interpretación: se acreditan y punto. Cuál es exactamente su caso lo decide el notario que autoriza la escritura, no nosotros: pregúntele antes de la firma.
Los tres escenarios donde suele pedirse
- Comprar vivienda. El notario hará constar el régimen en la escritura de compraventa, y el Registro de la Propiedad lo reflejará. Si hay capitulaciones extranjeras, traducidas. Lo desarrollamos en la guía para comprar vivienda en España siendo extranjero.
- Herencias. Antes de repartir hay que liquidar el régimen económico del fallecido. Saber si estaba en gananciales o separación cambia qué entra en la masa hereditaria.
- Inscribir el matrimonio en España. Junto con la inscripción del matrimonio celebrado fuera se hace constar el régimen económico que lo rige. Más detalle en la guía de inscripción de matrimonio de extranjeros.
En resumen
La regla práctica es sencilla: si hay capitulaciones firmadas en el extranjero, cuente con apostillarlas y traducirlas; si su matrimonio se rige por el régimen legal de su país sin haber pactado nada, es probable que baste su manifestación ante el notario, aunque conviene confirmarlo. En Textualia traducimos capitulaciones, prenuptial agreements, contrats de mariage y las escrituras que las acompañan del inglés y el francés al español, con la terminología precisa que notarios y registros esperan, y entregamos en PDF firmado electrónicamente —o en papel cuando la firma ante notario es inmediata.