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Traducción jurada para comprar vivienda en España siendo extranjero

Traducimos al español los documentos extranjeros que puede pedir tu notaría —poder apostillado, certificados de estado civil, justificantes bancarios— para que la firma no se retrase por un papel.

Comprar en España: el circuito completo

La compra de una vivienda en España pasa siempre por las mismas estaciones. La primera es el NIE, el número de identidad de extranjero: sin él no se firma la escritura, no se pagan los impuestos de la operación y nada se inscribe a tu nombre. Después llega casi siempre el contrato de arras, un acuerdo privado con el vendedor que reserva el inmueble a cambio de una señal. El día grande es la firma de la escritura pública ante notario, y la meta está en el Registro de la Propiedad: la inscripción es lo que protege tu derecho frente a terceros.

De toda esa cadena, la parte legal —revisar cargas, redactar las arras, liquidar impuestos— la llevan el notario y, si lo has contratado, tu abogado. Nosotros no somos inmobiliaria ni despacho: somos el eslabón que convierte tus documentos extranjeros en español oficial cuando la notaría los reclama. Si compras desde Estados Unidos, la guía para compradores estadounidenses del blog recorre el proceso entero; esta página es el mapa general.

Qué documentos extranjeros pueden pedir traducción jurada

Seamos claros: no toda compra la necesita. Si estás presente en la firma, pagas desde una cuenta española y tu situación civil es sencilla, es posible que no haya nada que traducir. La traducción jurada entra en escena cuando alguna pieza del expediente viene de fuera, y ahí cada notaría marca su propio criterio. Los casos que más se repiten:

  • Poder notarial otorgado en el extranjero. Si no vas a estar en la firma y otorgas un poder ante un notario de tu país, llegará apostillado y en otro idioma. El notario español debe pronunciarse sobre su suficiencia —comprobar que faculta expresamente a tu apoderado para comprar ese inmueble— y para eso lo quiere en español, con la apostilla traducida también. Lo contamos a fondo en la guía del poder notarial. Si prefieres ahorrarte la traducción, el poder otorgado directamente en un consulado de España sale ya en español.
  • Estado civil y régimen económico matrimonial. El notario tiene obligación de preguntar bajo qué régimen estás casado, porque determina cómo se inscribe la vivienda. Si es el régimen legal de tu país, normalmente basta tu manifestación; si existen capitulaciones matrimoniales o el notario pide acreditarlo, esos documentos —certificado de matrimonio, capitulaciones— se presentan traducidos.
  • Documentación bancaria y origen de los fondos. La normativa española de prevención de blanqueo de capitales (Ley 10/2010) obliga a notarios y registradores a identificar los medios de pago. Cuando el dinero sale de una cuenta en Londres, Nueva York o París, la notaría, tu banco español o tu propio abogado pueden pedir certificados bancarios, extractos o un certificado de fondos en español.

Y un matiz que evita sustos: el intérprete del día de la firma es otra figura. Si no entiendes español, el Reglamento Notarial prevé que un intérprete —lo designas tú y, desde una reforma de 2007, no necesita ser jurado— te traslade de viva voz el contenido de la escritura. Ese intérprete no sustituye a la traducción jurada de los documentos que se incorporan al expediente, ni la traducción jurada te exime del intérprete si el notario lo considera necesario.

Cómo lo hacemos en Textualia

Todo en línea, sin desplazamientos:

  1. Subes los documentos en PDF o foto nítida y ves el precio al instante.
  2. Confirmamos el plazo mirando tu fecha de firma. Si la notaría aprieta, hay opción urgente.
  3. Un traductor jurado habilitado por el MAEC firma y sella la traducción, fiel al original, apostilla incluida.
  4. Recibes un PDF firmado electrónicamente, válido ante cualquier notaría española. Si te piden papel, lo emitimos en papel timbrado del Estado y te lo enviamos por correo.

Tus extractos y tus datos viajan cifrados y no se comparten con nadie: sabemos lo que supone mandar tu vida financiera por internet.

Por qué Textualia

Porque conocemos el expediente de compraventa por dentro. Sabemos que la apostilla se traduce con el documento, que el examen del poder no espera y que una fecha de firma cerrada no admite retrasos. Tienes plazo claro desde el primer minuto, precio cerrado antes de encargar y una persona real al otro lado cuando la notaría pide una pieza imprevista a última hora.

No te diremos qué régimen matrimonial te conviene ni revisaremos tus arras: ese terreno es de tu abogado y del notario. Lo nuestro es que cada papel extranjero de tu carpeta llegue a la notaría en español oficial, bien hecho y a tiempo.

Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

¿Es obligatoria la traducción jurada para comprar una vivienda en España?

No siempre. Si estás presente en la firma, pagas desde una cuenta española y no hay documentos extranjeros en el expediente, puede que no necesites ninguna. Se vuelve necesaria cuando entra en juego un poder otorgado fuera, documentos de estado civil de otro país o justificantes bancarios extranjeros. El criterio final lo marca cada notaría.

¿Sirve un poder firmado ante un notario de mi país?

Sí, siempre que venga apostillado y faculte expresamente para comprar. El notario español lo examina y, como está en otro idioma, pide la traducción jurada del poder y de su apostilla. La alternativa sin traducción es otorgar el poder en un consulado de España, que lo emite directamente en español.

Estoy casado bajo un régimen extranjero, ¿qué documentos me pedirán?

El notario te preguntará por tu régimen económico matrimonial porque afecta a cómo se inscribe la vivienda. Si es el régimen legal de tu país, normalmente basta tu declaración. Si hay capitulaciones o el notario quiere acreditarlo, prepara el certificado de matrimonio o las capitulaciones con su traducción jurada.

Si no hablo español, ¿la traducción jurada me sirve para el día de la firma?

Son cosas distintas. La traducción jurada cubre los documentos que se incorporan al expediente. Para entender lo que se firma en la notaría, el Reglamento Notarial prevé un intérprete que designas tú y que no tiene que ser jurado. Confírmalo con tu notaría antes de la firma; nosotros nos ocupamos de la parte documental.

¿En qué formato entregáis y cuánto tardáis?

Por defecto, un PDF firmado electrónicamente, válido ante notaría y fácil de reenviar a tu abogado o a tu banco. Si te piden papel, lo emitimos en papel timbrado del Estado y te lo enviamos por correo. El plazo lo ves al subir los documentos y lo ajustamos a tu fecha de firma; si vas justo, hay opción urgente.

Traductores juradosHabilitados por el Ministerio de Asuntos Exteriores
  • Traducción jurada oficial con plena validez legal en España
  • Válida para trámites ante organismos oficiales en España
  • Plazos estándar, urgente y express disponibles · Fecha de entrega exacta antes de pagar
  • Tratamiento confidencial de tus documentos
  • Correcciones formales incluidas si el organismo lo solicita
Habilitados por el Ministerio5.0 en GooglePago seguro Stripe

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