El certificado de Actos de Última Voluntad es un documento del Ministerio de Justicia que acredita si una persona fallecida otorgó testamento ante notario español — y, si lo hizo, ante qué notario y en qué fecha, para poder localizar el testamento concreto. Para un heredero extranjero que gestiona una herencia con bienes en España, este certificado aparece en dos direcciones distintas, y conviene no confundirlas.
Cómo se solicita
Lo puede pedir cualquier interesado, siempre que acredite el fallecimiento con un certificado de defunción y hayan pasado al menos 15 días desde la fecha de defunción. Se tramita con el modelo 790 ante el Ministerio de Justicia. Si el fallecido era extranjero y el certificado de defunción se emitió fuera de España, ese certificado de defunción tiene que presentarse apostillado y, si no está en español, con traducción jurada, antes de poder pedir el de últimas voluntades.
Caso 1: el fallecido era extranjero con bienes en España
Si un ciudadano extranjero fallece siendo propietario de bienes en España, el notario español necesita saber si otorgó testamento aquí. Se pide el certificado de últimas voluntades con el certificado de defunción extranjero (traducido y apostillado) como base. Si el resultado es negativo (no hay testamento español), la sucesión se rige por el testamento otorgado en el país de origen del fallecido, o por la ley de sucesiones que corresponda — y ese testamento extranjero sí tendrá que traducirse para el notario español. Este es exactamente el punto de contacto con casos como la herencia desde Filipinas: sin testamento español, la partición extrajudicial o la sentencia judicial filipina hacen ese papel.
Caso 2: el fallecido era español (o tenía testamento español) y hay herederos extranjeros
Aquí el certificado de últimas voluntades sí da resultado positivo, y localiza el testamento en la notaría correspondiente. Si los herederos son extranjeros y necesitan usar este certificado (o la copia del testamento) ante una autoridad de su país — por ejemplo, para acreditar la herencia ante un banco o notario extranjero — es el certificado español el que se traduce hacia el idioma de destino, con apostilla si el país receptor lo exige.
Documentos que suelen acompañarlo
- Certificado de defunción (español o extranjero, según el caso).
- Copia autorizada del testamento, si el certificado da resultado positivo — se solicita aparte, a la notaría donde se otorgó.
- Certificado de últimas voluntades del país de origen del fallecido, si es extranjero — muchos países tienen un registro equivalente (Reino Unido, por ejemplo, con el Probate Registry) y el notario español puede pedirlo para confirmar que no existe un testamento posterior en el extranjero.
Errores frecuentes
- Pedirlo antes de los 15 días desde el fallecimiento — la solicitud se rechaza por prematura.
- No apostillar el certificado de defunción extranjero antes de solicitar el de últimas voluntades.
- Confundir "resultado negativo" con "no hay testamento en ningún sitio" — solo significa que no hay testamento ante notario español; puede haberlo en el país de origen.
- No traducir la copia del testamento una vez localizado, cuando el heredero no lee español.
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