Cuando un ciudadano británico o francés fallece dejando bienes en España, el testamento extranjero —will en derecho inglés, testament en derecho francés— es la pieza central que determina quién hereda qué. Para que produzca efectos en una sucesión española, requiere traducción jurada al castellano hecha por un traductor habilitado por el MAEC, y conocer las particularidades de cada sistema importa para que la traducción respete el sentido jurídico original.
El testamento británico (Will)
En derecho inglés y galés, el Will se otorga normalmente como documento privado firmado ante dos testigos. No es necesario que sea notarial. La validez formal exige:
- Estar por escrito.
- Firma del testator (o de otra persona en su nombre y bajo su dirección).
- Dos testigos presentes simultáneamente que firman ante el testator.
Otras formas:
- Mutual Will (testamento conjunto de pareja).
- Codicil (adenda modificando un testamento previo).
- Statutory Will (otorgado por la Court of Protection cuando el testator perdió capacidad).
Para uso en sucesión española, el Will viaja con:
- Grant of Probate del HM Courts and Tribunals Service.
- Apostilla de La Haya del FCDO de Milton Keynes.
- Traducción jurada al español por traductor MAEC.
El testamento francés (Testament)
En derecho francés, el testamento puede otorgarse de tres formas válidas:
- Testament olographe: enteramente escrito, fechado y firmado de mano del testador. Documento privado.
- Testament authentique: otorgado ante notaire en presencia de dos testigos o de un segundo notaire.
- Testament mystique: cerrado, entregado al notaire que da fe del depósito sin conocer su contenido (cada vez más raro).
Para uso en sucesión española, el testament viaja con:
- Acte de notoriété del notaire francés (declara herederos según el testament).
- Apostilla de la Cour d'Appel competente.
- Traducción jurada al español por traductor MAEC.
El Reglamento UE 650/2012: ley aplicable a la sucesión
El Reglamento europeo de sucesiones marca la regla central: la ley aplicable a la sucesión es la del país de residencia habitual del fallecido en el momento del fallecimiento, salvo elección expresa de ley nacional en testamento (professio iuris).
Esto tiene consecuencias prácticas relevantes:
- Un británico que vivía en España y fallece en España, con bienes en ambos países, ve su sucesión regida por ley española (legítima, herederos forzosos), salvo que su Will eligiera explícitamente ley inglesa.
- Un francés residente habitual en España queda en la misma situación: ley española salvo professio iuris a ley francesa.
- Reino Unido no aplica el Reglamento, pero sus tribunales reconocen la decisión de ley aplicable del Reglamento cuando los bienes están en España.
La traducción jurada del testamento debe preservar la elección de ley si la hay, porque es decisiva.
Terminología que la traducción debe respetar
Algunos términos centrales del derecho sucesorio anglosajón y francés que no tienen equivalente literal en español:
Inglés:
- Testator → testador
- Executor → albacea
- Beneficiary → beneficiario
- Residuary estate → caudal hereditario remanente
- Pecuniary legacy → legado pecuniario
- Specific legacy → legado específico
- Trust → fiducia (el término "trust" no tiene equivalente directo en derecho español continental; la traducción jurada lo conserva con explicación)
Francés:
- Testateur → testador
- Exécuteur testamentaire → albacea
- Légataire universel → legatario universal
- Légataire à titre universel → legatario a título universal
- Légataire particulier → legatario particular
- Quotité disponible → porción disponible
- Réserve héréditaire → legítima
- Mandataire à effet posthume → mandatario con efecto póstumo
Un traductor jurado MAEC con experiencia sucesoral preserva estos términos con la precisión que la notaría y el registro español exigen.
Errores frecuentes
- Aceptar una traducción no jurada del testamento. El Registro de la Propiedad y la notaría española la rechazan.
- No apostillar antes de traducir.
- Asumir que el Will inglés se aplica automáticamente sin verificar la residencia habitual y la professio iuris.
- Ignorar el Codicil (adendas al testamento). Hay que traducirlos también, junto con el testamento principal.
- Olvidar el Grant of Probate cuando hay testamento UK. Sin él, el Will no produce efectos plenos.
- Olvidar el acte de notoriété cuando hay testament français. Misma lógica.
En resumen
El testamento extranjero es una pieza jurídica delicada que la traducción jurada debe respetar con precisión. En Textualia traducimos al español Wills y Codicils del derecho inglés y galés, así como testaments olographes, testaments authentiques y actes de notoriété del derecho francés, con conocimiento del derecho sucesorio comparado y plazo cerrado. Las traducciones se entregan en PDF firmado electrónicamente y, para uso ante notaría en operación inmediata, en copia física por mensajería certificada en 1-2 días laborables.