Una adopción internacional genera documentación en dos direcciones: papeles españoles que hay que enviar traducidos al país de origen del menor, y papeles de ese país que hay que traer traducidos a España para inscribir la adopción. Esta guía se centra exclusivamente en esa parte documental — no sustituye el asesoramiento de los servicios sociales o de la ECAI que lleve el expediente.
El certificado de idoneidad: el primer documento
Antes de iniciar cualquier trámite internacional, el organismo autonómico competente en materia de protección de menores (en Cataluña, el ICAA; el equivalente en cada comunidad autónoma) emite el certificado de idoneidad, que acredita que los solicitantes reúnen las condiciones para adoptar. Tiene una validez de 3 años desde la fecha de emisión. Este documento, junto con el resto del expediente psicosocial, es el que viaja traducido hacia el país de origen del menor.
Vía pública o vía ECAI: depende del Convenio de La Haya
- Si el país de origen ha ratificado el Convenio de La Haya de 1993 sobre adopción internacional, el expediente puede tramitarse a través del organismo público autonómico o de una Entidad Colaboradora de Adopción Internacional (ECAI) acreditada.
- Si el país no ha ratificado el Convenio, la tramitación directa por vía pública no siempre es posible, y suele requerir necesariamente una ECAI acreditada para ese país concreto.
Una vez obtenido el certificado de idoneidad, es la ECAI (cuando interviene) la que solicita a la administración del país de origen la apertura del expediente de adopción.
Documentos que llegan de vuelta traducidos a España
Cuando el proceso concluye en el país de origen, la documentación que hay que traducir e inscribir en España incluye típicamente:
- Resolución o sentencia de adopción del país de origen.
- Certificado de nacimiento del menor, emitido antes o después de la adopción según el sistema del país.
- Consentimiento a la adopción, cuando el sistema del país de origen lo exige como documento aparte.
- Certificados de la autoridad central o del organismo de adopción de ese país, acreditando que el proceso siguió el cauce legal correspondiente.
Todos estos documentos, apostillados o legalizados según el país, se traducen por traductor-intérprete jurado habilitado por el MAEC antes de presentarse en el Registro Civil español para inscribir al menor.
Los informes de seguimiento: la parte que se olvida
Muchos países de origen exigen informes de seguimiento post-adopción, elaborados por los servicios sociales españoles a los pocos meses de la llegada del menor, que hay que traducir y enviar de vuelta al organismo de adopción del país de origen — el sentido inverso al resto del proceso. Es una obligación que se prolonga después de que la familia dé por cerrado el trámite en España, y conviene tenerla presente desde el principio.
Errores frecuentes
- Dejar caducar el certificado de idoneidad (3 años) durante procesos largos, lo que obliga a renovarlo.
- No prever los informes de seguimiento exigidos por el país de origen tras la llegada del menor.
- Traducir la resolución de adopción sin apostilla previa, cuando el país de origen no está cubierto por ningún convenio que la exima.
- Usar una traducción no jurada para el Registro Civil español, que la rechaza.
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