El visado de estudiante para cursos de más de 180 días es, junto con el no lucrativo, uno de los expedientes con más documentación que exige un consulado español — y de los que más a menudo se rechazan por un documento sin traducir o sin apostillar. Esta guía reúne el checklist completo y señala cuáles de esos documentos necesitan traducción jurada.
Documentos del expediente
- Carta de admisión de un centro reconocido en España (universidad, escuela de idiomas homologada, centro de FP).
- Pasaporte válido, con al menos 6 meses de vigencia.
- Medios económicos suficientes — en 2026, el equivalente al 100% del IPREM mensual por cada mes de estudios (600 €/mes).
- Seguro médico con cobertura completa en España, sin copagos ni carencias.
- Certificado de antecedentes penales del país de origen (o de residencia de los últimos años) — exigido cuando la estancia supera los 6 meses.
- Certificado médico que acredite buen estado de salud, con la mención específica al Reglamento Sanitario Internacional de 2005 — ver la guía completa del RSI-2005.
- Justificante de pago de las tasas de matrícula, cuando el centro lo exige antes del visado.
El nuevo Reglamento de Extranjería (en vigor desde el 20 de mayo de 2025) mantiene esta lista, aunque cada consulado puede pedir documentación adicional según el país.
Qué hay que traducir y qué no
Los documentos emitidos en el extranjero y que no estén en español deben presentarse con traducción jurada (por traductor-intérprete habilitado por el MAEC) y, si el país no está cubierto por el Reglamento UE 2016/1191, con apostilla de La Haya:
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado médico.
- En algunos consulados, también la carta de admisión si no está en español o inglés (según criterio del consulado).
No suele hacer falta traducir: el pasaporte, ni la documentación puramente económica (extractos bancarios) si ya están en inglés — muchos consulados aceptan inglés directamente para estos, pero conviene confirmarlo antes de presentar el expediente, porque el criterio varía por consulado.
Antecedentes penales: solo si la estancia supera 6 meses
Es un requisito que se pasa por alto con frecuencia: si el curso dura menos de 180 días, no hace falta certificado de antecedentes penales. Si supera ese umbral, sí — y el certificado debe traducirse igual que en cualquier otro trámite de residencia. Para EE.UU., Reino Unido, Canadá o Francia, cada país tiene su propio procedimiento de obtención y apostilla; lo explicamos con detalle en la guía comparativa FBI/ACRO/B3.
Errores frecuentes
- Pedir el certificado médico sin la mención literal al RSI-2005 — el consulado lo rechaza aunque el solicitante esté sano.
- No pedir antecedentes penales por creer que "es solo para trabajar" — también se exige para estudios de más de 6 meses.
- Certificados caducados: tanto el médico (3 meses de validez) como los antecedentes penales (normalmente 3 meses) caducan rápido — pídelos cerca de la cita consular.
- Traducción no jurada de los documentos que sí la requieren.
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