La reagrupación familiar es la vía para que un extranjero que ya reside legalmente en España pueda traer a su cónyuge, hijos o, en algunos casos, padres, para vivir con él. Desde mayo de 2025 el trámite se rige por el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). El cuello de botella no suele estar en los requisitos económicos, sino en los certificados civiles extranjeros que acreditan el parentesco — y en que lleguen bien apostillados y traducidos antes de que caduque el plazo de resolución.
Quién puede reagrupar a quién
- Cónyuge o pareja de hecho registrada — sin restricción de tiempo de residencia previa, salvo el requisito general.
- Hijos menores de 18 años o dependientes con discapacidad.
- Padres o suegros — solo si el reagrupante es residente de larga duración, lo que exige un mínimo de 5 años de residencia legal en España.
El reagrupante debe haber residido legalmente en España al menos 1 año y tener la autorización renovada o solicitada para, al menos, otro año más.
Documentos generales del expediente
- Pasaporte o documento de viaje en vigor del reagrupante.
- Prueba de empleo y/o recursos económicos suficientes.
- Informe de disponibilidad de vivienda adecuada — lo emite el organismo autonómico o municipal competente tras una visita o revisión de la vivienda.
- Seguro médico, si el familiar reagrupado no queda cubierto por el sistema público.
Documentos que hay que traducir: los que acreditan el parentesco
Estos son los que casi siempre generan el retraso, porque son extranjeros y necesitan apostilla + traducción jurada antes de presentarse:
- Certificado de matrimonio, para reagrupar cónyuge.
- Certificado de nacimiento de cada hijo o del propio reagrupante (para acreditar el vínculo con los padres, en la reagrupación ascendente).
- Certificado de pareja de hecho registrada, si aplica en vez de matrimonio.
- Certificado de fe de vida y estado civil, en algunos consulados, para confirmar que la situación familiar sigue vigente en el momento de la solicitud.
- Certificado de antecedentes penales del familiar a reagrupar, si lo exige el consulado de tramitación del visado posterior.
Cómo se presenta
La solicitud se presenta en la Oficina de Extranjería de la provincia del reagrupante, preferentemente por vía telemática a través de la sede electrónica Mercurio. Extranjería tiene un plazo oficial de 45 días hábiles para resolver. Una vez aprobada la reagrupación, el familiar debe solicitar el visado de reagrupación familiar en el consulado español de su país — ahí es donde vuelven a pedirse, ya con el visado, los certificados apostillados y traducidos.
Errores frecuentes
- Presentar el certificado de matrimonio o nacimiento sin apostilla, cuando el país de origen no está cubierto por el Reglamento UE 2016/1191 (que solo exime de apostilla entre Estados de la UE).
- Traducción no jurada. Extranjería y el consulado exigen traductor-intérprete jurado habilitado por el MAEC.
- Certificados caducados — algunos organismos piden que el certificado de nacimiento o matrimonio tenga una antigüedad máxima (habitualmente 3-6 meses) desde la expedición.
- No renovar a tiempo la autorización de residencia del reagrupante antes de presentar la solicitud, lo que invalida el requisito de "residencia vigente".
- Confundir reagrupación con visado de familiar de ciudadano de la UE, que sigue un procedimiento distinto (más rápido, con menos requisitos económicos) cuando el reagrupante es comunitario.
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