Es una de las traducciones que más nos piden las empresas francesas que dan el salto a España. El proyecto puede ser una filial en Madrid, una sucursal en la Costa del Sol o una SCI que compra un inmueble en Alicante; el punto en el que casi todos se topan es el mismo: el notario o el Registro Mercantil pide ver los statuts de la sociedad francesa en español, y no en cualquier versión, sino en traducción jurada.
Esta guía explica qué documentos societarios franceses hay que traducir, en qué orden, y por qué quién traduce marca la diferencia.
Cuándo te piden los estatutos franceses traducidos
La traducción jurada de los statuts entra en juego siempre que una sociedad francesa actúa ante una administración, un notario o un banco en España. Los casos más habituales:
- Constituir una filial española (una S.L. o una S.A.) con la sociedad francesa como socia o accionista.
- Abrir una sucursal (succursale) de la empresa francesa en España.
- Que tu sociedad francesa entre como socia en una empresa española ya existente o en una operación conjunta.
- Una SCI (société civile immobilière) que compra o ya posee inmuebles en España.
- Abrir una cuenta bancaria de empresa, firmar contratos o concurrir a una licitación.
En todos ellos, la otra parte necesita comprobar quién es la empresa, cómo se gobierna y quién puede firmar en su nombre. Y eso vive en los estatutos.
Qué documentos hay que traducir (no solo los statuts)
Conviene tenerlo claro desde el principio, porque rara vez es un único documento:
- Statuts (estatutos): el documento fundacional de la sociedad. Es la pieza central y la que siempre se traduce.
- Extrait Kbis (o extrait RCS): el “DNI” de la empresa francesa. Acredita que existe, su forma jurídica, su capital y sus representantes. Casi siempre se exige junto a los statuts, y ojo: caduca rápido (suele pedirse con menos de 3 meses de antigüedad).
- Según la operación: el acta de la junta o la decisión que la autoriza (procès-verbal d'assemblée), un poder del representante (pouvoir) o el documento del titular real (registre des bénéficiaires effectifs).
Todos ellos, apostillados en Francia y con traducción jurada al español.
Apostilla y traducción jurada: el orden correcto
Es donde más se atasca la gente, así que vamos por partes:
- Primero la apostilla de La Haya. Francia y España firmaron el Convenio de 1961, así que un documento apostillado se reconoce sin pasar por consulado. La apostilla la emite la autoridad francesa competente; confirma el procedimiento vigente antes de enviarla, porque en Francia ha cambiado en los últimos años.
- Después, la traducción jurada al español, firmada por un traductor habilitado por el MAEC. Un detalle que provoca muchos rechazos: la apostilla forma parte del documento y también se traduce, en la misma traducción jurada. Apostillar los statuts y traducir solo el cuerpo, dejando la apostilla en francés, hace que el expediente vuelva incompleto.
Y un matiz importante: la traducción jurada del MAEC tiene validez en España, que es donde presentas la operación. Lo que cruza la frontera es la apostilla de tus documentos franceses; la traducción la encargas porque la pide la Administración o el notario español.
Por qué importa quién traduce unos statuts
El derecho de sociedades francés y el español no encajan palabra por palabra, y una traducción literal despista al notario o al registrador. SAS, SARL, gérant, président, parts sociales, actions, siège social, objet social, capital social… cada término tiene su equivalente jurídico correcto en español: el gérant es el administrador, las parts sociales son participaciones, el siège social es el domicilio social, el objet social es el objeto social. Traducirlo con rigor —respetando la fidelidad al original pero con la terminología que el Registro Mercantil espera leer— es lo que hace que el documento se acepte a la primera.
Cómo lo hacemos en Textualia
Todo en línea, sin pisar una oficina. Subes los statuts y el Kbis (ya apostillados), ves el precio cerrado en el momento y, al pagar, recibes la traducción jurada del francés al español en PDF firmado electrónicamente, con plena validez ante notarías y el Registro Mercantil. Si el notario pide original en papel, lo emitimos en papel timbrado del Estado y te lo enviamos. Y si la firma de la escritura corre, tienes urgencia 24 h o 12 h.
Conocemos estos documentos por dentro: sabemos qué espera ver un notario español en unos statuts, qué se traduce y qué no, y por qué la apostilla va incluida. El precio se calcula por palabras, con IVA incluido, y lo sabes antes de encargar.
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